Código Fiscal Artículo 244 bis Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 244 bis. Base Imponible,Transferencia de Automotores
Tratándose de transferencias de automotores a título oneroso, se liquidará el correspondiente Impuesto de Sellos sobre el precio convenido. Si no se fija precio o cuando el precio estipulado, para el modelo respectivo, sea menor al determinado por la tabla anual anexa a la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva (AFIP-DGI)- correspondiente al Impuesto sobre Bienes Personales, o el que en el futuro lo reemplace, se tomará este último como base imponible para la del gravamen.
Para el caso de modelos que, en razón de su antigüedad no estén valuados en los respectivos listados de la AFIP-DGI antes mencionada, se tomará el valor del último modelo previsto deduciéndoselo a razón del cinco por ciento (5%) por año de antigüedad excedente, aplicándose el mismo, por cada año, sobre el valor residual obtenido del año inmediato anterior al que corresponda.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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